viernes, 8 de septiembre de 2017

El fin de las Areas Protegidas y juicio de responsabilidades

PARTE1

El decreto supremo 2366 viola la Constitución, las leyes y la encíclica papal “Laudato si”. 1. El Decreto Supremo 2366 tiene los siguientes alcances: a) Establece las medidas para el aprovechamiento de los recursos hidrocarburíferos en todo el territorio nacional., b) Permite el desarrollo de actividades hidrocarburíferas de exploración en las diferentes zonas y categorías de áreas protegidas., c) El desarrollo de pozos exploratorios, estará sujeto a un procedimiento independiente de Evaluación de Impacto Ambiental y Control de Calidad Ambiental (esto ya se hace en cualquier zona) y d) Cita como base el Decreto Supremo 24781 Reglamento General de Áreas Protegidas cuya base es la Ley No 1333 del Medio Ambiente de 27 de Abril de 1992 y Convenio sobre la Diversidad Biológica ratificado por Ley Nº 1580 de 15 de junio de 1994.

El citado decreto supremo puede derogar y/o abrogar otra norma de jerarquía del mismo rango, lo que no puede hacer es violar la Constitución y las leyes. Las normas utilizadas en el decreto supremo 2366 son normas anteriores a la actual CPE.

2. ¿Qué normas de la CPE viola el DS. 2366? Los artículos 30 parágrafo II numerales 2, 4, 9, 14, 15 y 17 y al parágrafo III del citado art. 30 de la CPE, con relación al artículo 304-I numeral 7, 304-II numeral 4, 304-III numeral 3. Todos estos artículos protegen los derechos de los pueblos indígenas Mojeño, Yuracaré y Chimán sobre las áreas protegidas del TIPNIS, “Parque Nacional del Isiboro y Sécure” creado mediante Decreto Ley No. 07401 como área protegida desde el 22 de noviembre de 1965. Hoy protegido por la actual Constitución y la ley del medio ambiente No. 1333.

El área protegida, parque nacional KAA-IYA del Gran Chaco donde se encuentra el territorio indígena Guaraní. Así, podríamos citar otras áreas protegidas que afectan territorios indígenas. Y en su conjunto las 22 áreas protegidas nacionales afectan a los más de 10 millones de habitantes.

Del mismo modo, el DS. 2366 viola los artículos 342 y 343 de la CPE con relación a la consulta e información ciudadana e indígena sobre las decisiones que pudieran afectar la calidad del medio ambiente. El artículo 352 de la CPE es más claro cuando establece que la explotación de recursos naturales en determinado territorio estará sujeta a un proceso de consulta a la población afectada, convocada por el Estado, será libre e informada. En el caso de los pueblos indígenas la consulta se realiza respetando sus normas y procedimientos propios.

Siguiendo la lógica constitucional obligatoria, el artículo 385 CPE, relativo a las áreas protegidas, establece que son patrimonio natural y cultural del País, asimismo, se debe respetar el objeto de creación de estas áreas. Si las áreas protegidas son patrimonio de todos los bolivianos, solo los bolivianos pueden definir, vía democracia directa (referéndum), el futuro y destino de éstos bienes.

3 .¿Qué leyes viola el DS. 2366? Los siguientes artículos de la Ley de Hidrocarburos No. 3058 en su Artículo 132 (Áreas de Valor Natural, Cultural y Espiritual). No podrán licitarse, otorgarse, autorizarse, ni concesionarse las actividades, obras o proyectos hidrocarburíferos, en áreas protegidas, sitios RAMSAR, sitios arqueológicos y paleontológicos, así como en los lugares sagrados para las Comunidades y Pueblos Campesinos, Indígenas y Originarios, que tengan valor espiritual como patrimonio de valor histórico, u otras áreas reconocidas por su biodiversidad, establecidas por autoridad competente.

Se permitirán excepcionalmente actividades hidrocarburíferas en áreas protegidas, cuando el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental Estratégico (EEIAE) establezca la viabilidad de la actividad en el marco de un Desarrollo Integral Nacional Sustentable.

El Artículo 133 (Hidrocarburos en Áreas Protegidas). Las actividades relacionadas con el uso de hidrocarburos en sus diferentes fases, podrán desarrollarse en Áreas Protegidas en sujeción estricta a la categoría y zonificación, plan de manejo, realización de consulta pública y cumplimiento a disposiciones ambientales, requiriéndose para el efecto un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, cuando no pongan en riesgo sus objetivos de conservación.

La ley del Medio Ambiente 1333, en sus artículos 60 y 61 áreas protegidas como patrimonio del Estado, para la protección y conservación de los recursos naturales. El artículo 64 de la ley 1333 establece que la creación de las áreas protegidas es compatible con la existencia de los pueblos indígenas, considerando los objetivos de conservación y planes de manejos.

4. Ley de la Madre Tierra No. 300 establece en su Artículo 23. (CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Y CULTURAL).

No hay comentarios:

Publicar un comentario